Asesoramiento integral en divorcio, régimen de comunicación, alimentos y compensación económica.
El divorcio puede solicitarse de manera unilateral o por presentación conjunta conforme a los arts. 435 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. No requiere invocación de causa, pero sí la presentación de una propuesta reguladora que contemple las consecuencias jurídicas del vínculo.
Puede iniciarlo uno solo de los cónyuges sin necesidad de consentimiento del otro. Debe acompañarse propuesta reguladora respecto del cuidado personal de los hijos, régimen de comunicación, alimentos, atribución del hogar y distribución de bienes.
Cuando ambas partes acuerdan las condiciones del divorcio, el trámite suele resultar más ágil, quedando sujeto a homologación judicial.
Puede ser unilateral o compartido. La modalidad compartida constituye la regla general, salvo circunstancias que justifiquen una solución distinta.
Es el derecho del progenitor no conviviente a mantener vínculo regular con sus hijos menores. Puede establecerse de común acuerdo o fijarse judicialmente.
Puede fijarse, modificarse o cesar la obligación alimentaria en función de las necesidades del alimentado y la capacidad económica del obligado.
Procede cuando el divorcio genera un desequilibrio manifiesto en la situación económica de uno de los cónyuges, conforme al art. 441 del CCyC.
Puede solicitarse la atribución del uso de la vivienda familiar cuando existan hijos menores o razones fundadas.
Depende de si es unilateral o conjunto y de la carga del juzgado interviniente.
No. El divorcio puede solicitarse unilateralmente sin invocar causa.
Es el derecho del progenitor no conviviente a mantener vínculo regular con sus hijos menores de edad.
Sí. Puede modificarse si cambian las circunstancias económicas.