Abogada de Divorcio en Buenos Aires y CABA

Asesoramiento integral en divorcio, régimen de comunicación, alimentos y compensación económica.

Divorcio conforme al Código Civil y Comercial

El divorcio puede solicitarse de manera unilateral o por presentación conjunta conforme a los arts. 435 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. No requiere invocación de causa, pero sí la presentación de una propuesta reguladora que contemple las consecuencias jurídicas del vínculo.

Divorcio Unilateral

Puede iniciarlo uno solo de los cónyuges sin necesidad de consentimiento del otro. Debe acompañarse propuesta reguladora respecto del cuidado personal de los hijos, régimen de comunicación, alimentos, atribución del hogar y distribución de bienes.

Divorcio por Presentación Conjunta

Cuando ambas partes acuerdan las condiciones del divorcio, el trámite suele resultar más ágil, quedando sujeto a homologación judicial.


Consecuencias Jurídicas del Divorcio

Cuidado Personal

Puede ser unilateral o compartido. La modalidad compartida constituye la regla general, salvo circunstancias que justifiquen una solución distinta.

Régimen de Comunicación

Es el derecho del progenitor no conviviente a mantener vínculo regular con sus hijos menores. Puede establecerse de común acuerdo o fijarse judicialmente.

Alimentos

Puede fijarse, modificarse o cesar la obligación alimentaria en función de las necesidades del alimentado y la capacidad económica del obligado.

Compensación Económica

Procede cuando el divorcio genera un desequilibrio manifiesto en la situación económica de uno de los cónyuges, conforme al art. 441 del CCyC.

Atribución del Hogar Conyugal

Puede solicitarse la atribución del uso de la vivienda familiar cuando existan hijos menores o razones fundadas.


Preguntas Frecuentes sobre Divorcio

¿Cuánto tarda un divorcio en Buenos Aires?

Depende de si es unilateral o conjunto y de la carga del juzgado interviniente.

¿Es necesario el acuerdo del otro cónyuge?

No. El divorcio puede solicitarse unilateralmente sin invocar causa.

¿Qué es el régimen de comunicación?

Es el derecho del progenitor no conviviente a mantener vínculo regular con sus hijos menores de edad.

¿Se puede modificar la cuota alimentaria?

Sí. Puede modificarse si cambian las circunstancias económicas.

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